Protocolo de Acoso

¿Qué es un Protocolo de Acoso?

Un Protocolo de Acoso es un documento que establece los procedimientos que debe seguir una organización para prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de acoso laboral, sexual o por razón de sexo y acoso al colectivo LGTBI

Dicho Protocolo de Acoso define los principios de actuación, los canales de denuncia, las fases del proceso y las medidas de protección para las personas implicadas. Su objetivo principal es garantizar un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de violencia o discriminación. En Aequum Consultoría de Igualdad te ayudamos a elaborar tu Protocolo de Acoso

¿Qué consecuencias legales puede enfrentar una organización si no cuenta con un Protocolo de Acoso?

No contar con un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso en el ámbito laboral puede tener consecuencias graves para cualquier organización. La ausencia de esta herramienta expone a la entidad a sanciones administrativas por parte de la Inspección de Trabajo, posibles demandas por parte de personas afectadas y un importante deterioro en su reputación, tanto a nivel interno como externo

Además, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, establece que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos. Este marco refuerza la responsabilidad de las organizaciones en la creación de espacios laborales en los que se respeten la dignidad, la integridad y la igualdad de trato

¿Qué tipos de acoso existen?

01

Acoso laboral/mobbing

Se define como la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, reiteradas y prolongadas en el tiempo, dirigidas a una o más personas, por parte de otra u otras que actúan desde una posición de poder, que no necesariamente tiene que ser jerárquica, cuyo objetivo es crear un entorno intimidatorio que perturbe a la víctima en su vida laboral

02

Acoso sexual

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad)

03

Acoso por razón de sexo

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad)

04

Acoso por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género

Cualquier comportamiento, verbal o físico, realizado en función de la orientación sexual de la persona o de la identidad de género, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona LGTBI y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

¿Quién tiene la obligación de tener un Protocolo de Acoso?

Protocolo de Acoso

Empresas

Plan de igualdad

Sector Público

Todas las empresas y entidades tienen la obligación de tener protocolos que prevengan y establezcan medidas contra todos los tipos de acoso: acoso laboral, acoso sexual y/o por razón de sexo, y acoso contra el colectivo LGTBI

En Aequum, nos especializamos en la creación e implementación de protocolos personalizados para prevenir y abordar situaciones de acoso laboral, sexual, por razón de sexo y contra el colectivo LGTBI.
Nuestro equipo experto te guiará en cada etapa del proceso, asegurando que tu organización cumpla con la normativa vigente y promueva un entorno laboral seguro y respetuoso

¿Qué incluimos dentro de este servicio?

Elaboración del Protocolo, incluyendo acciones para la prevención y medidas de actuación

Establecimiento de una Comisión de Acoso y formación específica a la misma

Formación y sensibilización a la plantilla

Preguntas Frecuentes sobre los Protocolos de Acoso