Plan de Igualdad
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo
¿Quién tiene la obligación de tener un Plan de igualdad?
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras tienen la obligación de realizar e implantar un Plan de igualdad debidamente negociado. También tienen esta obligación las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, cuando así se establezca en su convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan (Artículo 45 LO 3/2007).
Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Para ello, las Administraciones Públicas tienen la obligación de realizar Planes de Igualdad con una vigencia máxima de 4 años (Disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público).
Fases de elaboración de un Plan de Igualdad
01
Negociación
La negociación del Plan de Igualdad es clave, ya que su imposición unilateral podría invalidarlo. Primero, ayudaremos a la dirección a formalizar su compromiso y a comunicarlo a la plantilla mediante la creación de una Comisión Negociadora, compuesta por representantes legales de las personas trabajadoras. En esta comisión, estableceremos el proceso de trabajo, asignaremos responsabilidades y documentaremos los acuerdos. Además, proporcionaremos formación en igualdad a quienes integren la comisión, garantizando un proceso sólido y efectivo.
02
Elaboración Diagnóstico de la situación de igualdad
El diagnóstico de igualdad es el núcleo del Plan de Igualdad y la base para definir medidas eficaces. Desde nuestra consultoría, acompañaremos a la organización en este proceso, recopilando información tanto cuantitativa como cualitativa para garantizar un plan ajustado a la realidad de la entidad. Además, realizaremos la Auditoría Retributiva y el Registro Retributivo correspondiente, ambos obligatorios para empresas con Plan de Igualdad.
03
Elaboración Plan de acción
Una vez finalizado el diagnóstico, definiremos junto a la organización un plan de acción con medidas concretas para eliminar desigualdades y promover la igualdad. Cada acción incluirá su área de aplicación, objetivos, responsables, duración, recursos necesarios e indicadores de evaluación.
Nos aseguraremos de que el plan sea realista y adaptado a la organización, con un presupuesto y una vigencia de hasta cuatro años
04
Aprobación del Plan de Igualdad
Cuando hayamos finalizado tanto el diagnóstico como la planificación de las medidas a implementar, convocaremos una nueva reunión con la Comisión de Igualdad. En este encuentro, presentaremos los principales hallazgos del análisis realizado, así como las acciones propuestas para corregir desigualdades y fomentar un entorno más equitativo. La comisión tendrá la oportunidad de revisar el contenido, plantear sugerencias o ajustes si fuera necesario y, una vez alcanzado el consenso, procederá a la aprobación y firma del Plan de Igualdad, formalizando así su compromiso con su puesta en marcha.
05
Registro del Plan en el REGCON
La última fase del proceso es el registro del Plan de Igualdad, un requisito obligatorio según el Real Decreto-Ley 6/2019. Este registro lo realizaremos en el REGCON, el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico y, ahora también, de Planes de igualdad. Para inscribir el Plan, será necesario contar con las actas firmadas de la Comisión Negociadora y del diagnóstico, con el documento del plan en versión firmada y sin firmar, y con vuestro consentimiento para que dicho pueda realizarlo nuestro equipo en vuestro nombre.
06
Implantación y seguimiento del Plan de igualdad
La fase de implantación y seguimiento es clave para garantizar que las medidas del Plan de Igualdad se lleven a cabo de manera efectiva. Para ello, crearemos una Comisión de Seguimiento, encargada de supervisar su aplicación, evaluar avances y proponer ajustes si es necesario. Esta comisión revisará periódicamente los indicadores de cumplimiento y elaborará informes de seguimiento. Con este proceso, aseguramos que el plan no quede en papel, sino que genere un impacto real en la organización.
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Preguntas Frecuentes sobre los Planes de Igualdad
¿Cómo se si tengo obligación de tener un Plan de Igualdad?
Las empresas están obligadas a implementar un Plan de Igualdad si cuentan con 50 o más personas trabajadoras. Además, independientemente del número de plantilla, aquellas empresas que lo establezcan en su convenio colectivo o que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral por discriminación de género también están obligadas a desarrollarlo.
Las Administraciones Públicas también tienen obligación de contar con un Plan de Igualdad interno.
¿Qué pasa si una empresa obligada a tener un Plan de Igualdad no lo tiene ?
Las empresas que, estando obligadas, no implementen un Plan de Igualdad pueden enfrentarse a sanciones económicas que varían según la gravedad de la infracción. Estas multas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros para infracciones graves, y alcanzar hasta 225.018 euros en casos muy graves. Además, la empresa podría perder acceso a ayudas públicas y quedar inhabilitada para contratar con el sector público.
¿Qué apoyo ofrece nuestra Consultoría de Igualdad en la elaboración de Planes de Igualdad?
En Aequum Consultoría de Igualdad brindamos asesoramiento integral, desde el diagnóstico inicial hasta la aprobación y registro del Plan de Igualdad, asegurando el cumplimiento legal y la promoción de una cultura de igualdad en su entidad.
¿Cuánto se tarda en realizar un Plan de Igualdad?
El tiempo necesario para desarrollar un Plan de Igualdad varía según la complejidad y tamaño de la empresa. Generalmente, el proceso puede extenderse entre seis y doce meses.
Sin embargo, si la empresa requiere de la implementación del Plan de Igualdad en un plazo más reducido, le invitamos a contactarnos; nuestro equipo se compromete a trabajar de manera eficiente para cumplir con sus requerimientos en el menor tiempo posible.
¿Cuál es la vigencia del Plan de Igualdad?
La normativa establece que la vigencia máxima de un Plan de Igualdad es de cuatro años. Sin embargo, las empresas tienen la posibilidad de establecer una duración menor si así lo consideran adecuado, en función de sus necesidades y objetivos específicos.
¿Todos los Planes de Igualdad deben ser negociados?
Sí, la negociación es un requisito indispensable en la elaboración de un Plan de Igualdad. La normativa vigente establece que estos planes deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. La falta de una negociación adecuada puede resultar en la invalidez del plan y dificultades para su registro en el REGCON, tanto para las empresas obligadas como para las no obligadas.
¿Qué es la Comisión negociadora?
La Comisión Negociadora es el órgano encargado de la elaboración y negociación del Plan de Igualdad en una entidad. Está compuesta por representantes de la entidad y, por otro lado, por representantes de la plantilla, y su función principal es garantizar que el Plan refleje las necesidades y realidades de ambas partes, promoviendo un entorno laboral igualitario.
¿Puede hacer un Plan de Igualdad una empresa no obligada?
Sí, cualquier empresa, aunque no esté legalmente obligada, puede desarrollar e implementar un Plan de Igualdad. Esta iniciativa voluntaria demuestra un compromiso con la equidad y puede mejorar el clima laboral, la reputación corporativa y la productividad, además de anticiparse a posibles futuras exigencias legales.