Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas: guía completa con pasos, requisitos y obligaciones
Introducción
Las Administraciones Públicas tienen un papel clave en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, no solo como garantes de derechos, sino también como referentes en la organización del trabajo y en la gestión de sus propias estructuras. En este contexto, los planes de igualdad se consolidan como una herramienta estratégica que permite identificar desigualdades, establecer medidas para corregirlas y avanzar hacia un modelo organizativo más justo y eficiente.
Es importante recordar que la elaboración y el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas son obligatorios para todas las Administraciones Públicas, tal como establece la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta obligación alcanza a todas las entidades del sector público, independientemente de su tamaño, y debe materializarse en planes que incluyan diagnósticos previos, medidas concretas, sistemas de evaluación y protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Desde el año 2023, con la publicación de la Resolución de 16 de marzo, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se ha establecido un Registro del Plan de Igualdad de las Administraciones Públicas, así como de sus protocolos frente al acoso. Esta resolución supone un avance normativo importante que clarifica, ordena y refuerza el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad en el ámbito público.
A diferencia del registro de planes aplicable al sector privado, este nuevo Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas establece un procedimiento y unas exigencias específicas para las instituciones del ámbito público, incluyendo requisitos concretos sobre el contenido del plan, el protocolo de acoso y el sistema de seguimiento.
Esta guía tiene como objetivo explicar, de manera clara y práctica, todo lo que las Administraciones Públicas deben saber para la elaboración y el registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas. Se abordarán los aspectos normativos clave, los pasos a seguir en el proceso de registro, los errores más frecuentes, y sobre todo, se ofrecerá un análisis detallado de los requisitos y recomendaciones que establece el propio formulario oficial del registro, lo cual permite anticiparse y diseñar planes que realmente cumplan su función transformadora.
Conocer y cumplir con lo establecido en el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para fortalecer el compromiso institucional con la igualdad efectiva, mejorar la calidad de los servicios públicos y avanzar hacia unas Administraciones más democráticas, modernas y comprometidas socialmente.
¿Qué es el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas?
El Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas es un sistema administrativo creado mediante la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, con el fin de registrar los planes de igualdad y los protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo que elaboren y aprueben las distintas entidades que forman parte del sector público.
Este registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas responde a la necesidad de dotar de transparencia, trazabilidad y control público a los instrumentos de igualdad que desarrollan las Administraciones, al mismo tiempo que establece un procedimiento formal para cumplir con las obligaciones legales en esta materia. Se trata de un registro específico y diferenciado del que se utiliza en el ámbito privado, conocido como REGCON (Registro y Depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad), gestionado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y al que ya le dedicamos un artículo para realizar una guía paso a paso para registrar los Planes de Igualdad en dicho Registro.
El Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas tiene como principal objetivo garantizar que todas las entidades del sector público no solo elaboren sus planes de igualdad, sino que lo hagan de manera documentada, coherente y verificable. A través de este procedimiento, las Administraciones deben acreditar formalmente:
- La existencia de un diagnóstico previo de la situación de igualdad en su organización.
- La aprobación de un plan de igualdad que incluya medidas concretas y evaluables.
- La adopción de un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- La constitución de una comisión de seguimiento o sistema equivalente.
- El compromiso institucional con la igualdad entre mujeres y hombres.
Si necesitas más información en este sentido visita nuestros artículos sobre Plan de Igualdad obligatorio y sobre Comisión Negociadora del Plan de Igualdad que explican en detalle todo lo que debes saber sobre los Planes de Igualdad.
La resolución que regula el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas establece que este es obligatorio para todas las entidades que integran el sector público estatal, autonómico y local, así como para los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, agencias y fundaciones del sector público institucional. La obligación del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas se aplica con independencia del número de personas trabajadoras de la entidad, a diferencia del ámbito privado donde la obligación de elaborar planes está condicionada al tamaño de la plantilla.
Otra diferencia sustancial con respecto al REGCON es que el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas se gestiona a través de medios electrónicos específicos de la Administración General del Estado, y no a través del sistema común del Ministerio de Trabajo. De este modo, se garantiza la coordinación interadministrativa y se facilita el acceso de los órganos de control e inspección a los documentos registrados.
Además, el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas no solo cumple una función formal, sino también pedagógica y orientadora: el formulario que deben cumplimentar las Administraciones Públicas para registrar sus planes incluye una serie de preguntas concretas sobre el contenido del plan y del protocolo. Estas preguntas no son aleatorias, sino que reflejan los estándares mínimos y deseables en materia de igualdad institucional, lo que permite a las entidades públicas identificar posibles carencias y orientar la mejora de sus planes incluso antes de iniciar el trámite de registro.
En resumen, el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas es una herramienta clave para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa de igualdad en el sector público. Constituye no solo un trámite obligatorio, sino una oportunidad para revisar, fortalecer y visibilizar las políticas públicas de igualdad de género en el seno de las organizaciones públicas.
Marco normativo: Resolución de 16 de marzo de 2023
La base legal del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas se encuentra en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de marzo de 2023. Esta norma constituye un desarrollo específico y necesario para garantizar la correcta implementación de los planes de igualdad en el ámbito público, y responde al mandato contenido en la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
La resolución tiene una doble finalidad:
- Crear el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas y de los protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Establecer el procedimiento para su remisión, recepción y validación mediante medios electrónicos, dentro del marco de interoperabilidad y transformación digital de las Administraciones.
Este marco normativo tiene como objetivo reforzar el cumplimiento real de los principios de igualdad entre mujeres y hombres en el empleo público, avanzando en la institucionalización de estas políticas dentro de la gestión de personal, la planificación estratégica y la organización interna de las entidades públicas.
Entre los elementos más relevantes que regula esta resolución del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas destacan los siguientes:
- Obligatoriedad del registro: todas las Administraciones Públicas y entidades del sector público institucional deben remitir sus planes y protocolos a este registro, independientemente de su tamaño o ámbito territorial.
- Ámbito de aplicación: afecta a los tres niveles administrativos (estatal, autonómico y local), así como a organismos autónomos, agencias, entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones públicas y otros entes vinculados o dependientes de la Administración.
- Naturaleza electrónica del procedimiento: el envío se realiza a través de medios electrónicos habilitados por la Secretaría de Estado de Función Pública, con firma digital y conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad. Este procedimiento permite garantizar la trazabilidad documental y la interoperabilidad entre sistemas de diferentes Administraciones.
- Documentación obligatoria: para que el registro sea válido, debe incluirse el plan de igualdad aprobado, el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, y el formulario normalizado que acompaña la resolución. Este último incluye preguntas que permitirán a la Administración verificar el contenido del plan registrado.
- Finalidad del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas: no se trata únicamente de formalizar el cumplimiento, sino de impulsar la calidad de los planes elaborados, favorecer su seguimiento y evaluar su impacto. El registro permite también extraer datos agregados que pueden orientar futuras políticas públicas en materia de igualdad.
Asimismo, la resolución menciona expresamente que el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas es independiente del REGCON, lo que implica que las entidades públicas no deben utilizar este último para registrar sus planes, incluso en los casos en los que cuenten con personal laboral.
Esta diferenciación entre el sector público y el privado responde a la necesidad de tener en cuenta la especificidad del empleo público, tanto en su estructura organizativa como en los mecanismos de negociación, representación y participación.
La resolución del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas constituye, por tanto, un instrumento normativo clave para avanzar en la igualdad efectiva en el sector público, asegurando que todas las entidades tengan no solo un plan aprobado, sino también un plan evaluable, accesible y sometido a revisión periódica. De este modo, el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas se convierte en un elemento central del sistema de gobernanza de la igualdad institucional.
¿Qué Administraciones están obligadas a registrar su Plan de Igualdad?
La elaboración y el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas no es una opción voluntaria ni una recomendación general: se trata de un mandato legal que afecta a todas las entidades del sector público sin excepción. Esta obligación viene recogida en la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y ha sido desarrollada normativamente por la Resolución de 16 de marzo de 2023, que crea el Registro del Plan de Igualdad de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con este marco normativo, están obligadas al Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas las entidades siguientes:
- Las Administraciones Públicas (en sentido estricto): que incluyen la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.).
- Aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan propio de igualdad.
Este último grupo se refiere a entidades que, aunque no sean estrictamente “Administraciones Públicas” en sentido orgánico (como un ministerio o un ayuntamiento), sí son consideradas Administración Pública por ley, es decir, forman parte del sector público administrativo.
Pueden ser organismos autónomos, agencias estatales o autonómicas, o entes públicos que tienen personalidad jurídica propia y que están integrados formalmente en la Administración Pública (no son entidades con personalidad jurídica distinta o independientes, sino que actúan como parte orgánica o funcional de la Administración).
Estos organismos sí están sujetos a las mismas obligaciones legales y normativas que las Administraciones propiamente dichas, incluida la elaboración y registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas.
Plantillas de cualquier dimensión
A diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, donde la obligación de elaborar planes de igualdad depende del número de personas trabajadoras, en el ámbito público esta exigencia no está condicionada al tamaño de la plantilla. Incluso las entidades con menos de 50 personas empleadas deben contar con un plan de igualdad debidamente registrado.
Este aspecto es especialmente importante para pequeñas entidades locales, mancomunidades o fundaciones públicas de reducido tamaño, que, aun contando con plantillas limitadas, deben cumplir igualmente con la normativa y formalizar el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas.
Personal funcionario y laboral
El plan de igualdad debe aplicarse al conjunto del personal, con independencia de su régimen jurídico. Esto incluye tanto al personal funcionario como al laboral, eventual o interino. Las medidas que contenga el plan deben responder al diagnóstico realizado y contemplar la situación de todas las personas trabajadoras de la organización, sin importar su forma de vinculación jurídica.
En resumen, la obligación de registrar el plan de igualdad alcanza a todas las entidades que integran el sector público, sin excepción, y su cumplimiento no está sujeto a criterios de tamaño, estructura o régimen del personal. El Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas es, por tanto, una responsabilidad compartida por todas las instituciones públicas, que deben asumirla como parte esencial de su compromiso institucional con la igualdad entre mujeres y hombres.
Requisitos y recomendaciones para el correcto registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas
El Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas exige que el Plan presentado cumpla con una serie de requisitos específicos que se recogen en el formulario oficial de registro, conocido como el anexo de la Resolución de 16 de marzo de 2023. Este anexo incluye preguntas concretas que sirven tanto para verificar la existencia y contenido del plan como para orientar su diseño, garantizando que cumpla con los estándares mínimos de calidad y eficacia en materia de igualdad.

A continuación, se analizan las principales áreas que el formulario del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas evalúa, con recomendaciones sobre cómo abordar cada una para asegurar un registro exitoso y un plan robusto:
Medidas para que los sistemas de promoción tengan perspectiva de género
El formulario del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas pregunta si el Plan incluye medidas para incorporar la perspectiva de género en los procesos de promoción interna. Marcar «Sí» implica que el plan debe describir acciones específicas orientadas a eliminar sesgos y barreras que dificulten la promoción equitativa de mujeres y hombres.
Nuestra recomendación en este sentido parte de incluir medidas como formación en sesgos inconscientes para las comisiones de selección, criterios transparentes y objetivos en la valoración de méritos, y seguimiento estadístico desagregado por género de los procesos de promoción.
Medidas para fomentar la igualdad en el acceso al empleo público
El Plan debe contemplar acciones para garantizar igualdad efectiva en el acceso a puestos públicos, desde la selección hasta la contratación, tal y como indica la Resolución del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas.
Nuestra recomendación en este sentido se basa en diseñar medidas que aseguren la publicidad adecuada de las convocatorias, criterios no discriminatorios, adaptación de procesos selectivos y acciones específicas para promover la participación equilibrada.
Conciliación y corresponsabilidad
Este bloque del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas incluye varias preguntas sobre medidas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tales como:
- Garantizar el derecho a la desconexión digital.
- Establecer bolsas horarias o días personales de libre disposición.
- Mejorar la regulación de permisos retribuidos para facilitar la conciliación.
Nuestra recomendación en este sentido se basa en desarrollar políticas claras que permitan a las personas trabajadoras ejercer estos derechos, incluyendo protocolos de desconexión fuera del horario laboral, flexibilidad horaria y mejoras en los permisos legales para favorecer la corresponsabilidad.
Formación en igualdad
El formulario del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas evalúa si el plan contempla formación específica en materia de igualdad para diferentes colectivos:
- Personal directivo y mandos intermedios.
- Personal en general.
- Formación planificada y transversal desde la perspectiva de género.
Nuestra recomendación en este sentido parte de establecer un programa formativo periódico y adaptado a distintos perfiles profesionales, asegurando que la igualdad sea un eje transversal en la formación de la organización.
Presencia equilibrada de mujeres y hombres
Aquí el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas evalúa si el plan incluye medidas para promover la participación equilibrada en procesos de promoción y la representación paritaria en todos los niveles.
Nuestra recomendación en este sentido se basa en definir objetivos claros de presencia equilibrada, diseñar medidas que fomenten la participación femenina en puestos de responsabilidad y hacer seguimiento periódico de los avances.
Protocolo de actuación en materia de acoso sexual y por razón de sexo
El plan debe incorporar un protocolo aprobado que garantice procedimientos claros para la prevención, detección y actuación ante casos de acoso.
Nuestra recomendación en este sentido se basa en asegurar que el protocolo contemple garantías de confidencialidad, respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas, con mecanismos de denuncia accesibles y procedimientos objetivos.
Medidas frente a la violencia de género y sexual
El formulario del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas valora las acciones para sensibilizar y formar al personal sobre violencia de género y sexual, incluyendo formación específica para recursos humanos y medidas que garanticen derechos reconocidos legalmente a las víctimas.
Nuestra recomendación en este sentido parte de implementar campañas de sensibilización continuas, formación especializada y protocolos claros para aplicar derechos como la reducción de jornada o la reorganización del tiempo de trabajo para víctimas.
Medidas retributivas
El formulario del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas solicita incluir medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva por razón de sexo.

Nuestra recomendación en este sentido se basa en realizar auditorías retributivas periódicas, establecer correcciones en caso de detectar brechas y garantizar transparencia salarial.
Seguimiento, evaluación e implantación
El formulario del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas solicita identificar a las personas o cargos responsables del seguimiento y la implantación del plan, establecer informes periódicos y calendarizar reuniones de seguimiento.
Nuestra recomendación en este sentido se basa en designar una comisión de igualdad o similar con representación equilibrada, definir indicadores claros para evaluar el impacto y programar revisiones periódicas para ajustar medidas.
En conclusión, diseñar un Plan de Igualdad alineado con estos requisitos no solo facilita un correcto Registro del Plan de Igualdad de las Administraciones Públicas, sino que garantiza que la entidad pública cuente con un documento sólido, efectivo y que promueva realmente la igualdad y la eliminación de la discriminación.
Anticiparse a estas preguntas y recomendaciones desde la fase de diseño del plan simplifica su aprobación, registro y puesta en marcha, asegurando el cumplimiento normativo y el avance hacia una Administración pública más justa y equitativa.
5 Pasos para el Registro del Plan de Igualdad de las Administraciones Públicas
El registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas requiere seguir una serie de pasos esenciales y muy sencillos para garantizar el cumplimiento normativo y la correcta inscripción en el registro oficial. A continuación, se detallan estos pasos, que integran tanto la elaboración interna del Plan como el proceso formal de envío y registro.
Paso 1: Elaboración y aprobación del Plan de Igualdad
Antes de iniciar el proceso de Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas, la entidad debe contar con un Plan de Igualdad elaborado conforme a la normativa vigente. Este plan debe incluir:
- Diagnóstico de la situación en materia de igualdad dentro de la organización.
- Medidas concretas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Sistemas claros de seguimiento y evaluación del plan.
El Plan debe ser aprobado formalmente por el órgano competente de la entidad, como puede ser el órgano de gobierno, la dirección o la comisión de igualdad.
Paso 2: Preparación de la documentación para el registro
Para proceder al Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas, la entidad debe disponer de la siguiente documentación:
- El Plan de Igualdad aprobado.
- El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Los formularios oficiales de registro (Anexos 1 y 2) cumplimentados, que incluyen preguntas específicas sobre el contenido y las medidas del plan.
Es fundamental asegurarse de que toda la documentación para el registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas esté actualizada y que los formularios reflejen fielmente las características y medidas contempladas en el Plan.
Paso 3: Envío de la documentación al buzón institucional
De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución de 16 de marzo de 2023, los órganos competentes en materia de igualdad deben remitir al siguiente buzón institucional, dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los planes de igualdad y protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, acompañados de los Anexos 1 y 2, así como sus posteriores actualizaciones.:
registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es
Este es el buzón oficial para el registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas.
Paso 4: Contenido y cumplimentación de los Anexos 1 y 2
El registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas exige cumplimentar dos anexos con información detallada sobre el plan y la organización:
Anexo 1
Recoge datos generales de la Administración Pública y del diagnóstico previo de la situación de igualdad de la organización, incluyendo:
- Nombre de la Administración que presenta el Plan.
- Número total de efectivos (personas trabajadoras) distribuidos en: personal funcionario, laboral, estatutario y otro personal.
- Si el plan es acordado y/o negociado con organizaciones sindicales, indicando cuáles. Es decir, estableciendo quiénes representaron legalmente a las personas trabajadoras.
- Vigencia del Plan: indicar fecha de vigencia (máximo 4 años).
- Evaluación intermedia: establecer si SÍ o NO se prevé una evaluación intermedia del plan. Esto es una condición obligatoria de los Planes de Igualdad, para cumplir con la obligación de evaluación y seguimiento de los planes de igualdad.
- Datos principales derivados del diagnóstico.
- Objetivos establecidos a alcanzar en el Plan de Igualdad.

Anexo 2
Incluye preguntas concretas que deben responderse con NO o SÍ; si la respuesta es afirmativa, se debe describir la acción concreta. Las preguntas son:
En lo referente a las condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional:
- ¿Se incluyen medidas para que los sistemas de promoción tengan perspectiva de género?
- ¿Se incluyen medidas para fomentar la igualdad en el acceso al empleo público?
En lo referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional, se hacen las siguientes preguntas:
- ¿Se han previsto en el plan medidas para garantizar el derecho a la desconexión digital?
- ¿Se establece una bolsa horaria o días personales de libre disposición?
- ¿Se mejora la regulación de los permisos retribuidos respecto a la normativa vigente para facilitar la conciliación?
En lo referente a formación en igualdad tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional, se hacen las siguientes preguntas:
- ¿El plan de igualdad contempla una formación específica para el personal directivo y de mandos intermedios en materia de igualdad?
- ¿Se planifica la formación en la Administración desde la perspectiva de género?
- ¿Se incluyen formaciones específicas en tema de igualdad?
- ¿Se contemplan medidas de formación en materia de igualdad para todo el personal?
En lo referente a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, se hacen las siguientes preguntas:
- ¿Se proponen medidas en el plan en aras a promover la participación de las mujeres en los procesos de promoción profesional, para fomentar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la Administración?
- ¿Se establece como objetivo en el plan de igualdad la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles de la Administración y organismos públicos?
En lo referente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, se hacen las siguientes preguntas:
- ¿El plan incluye un protocolo de actuación en materia de acoso?
- ¿Cómo garantiza el procedimiento establecido en el protocolo la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas por el acoso?
En lo referente a la violencia de género y violencia sexual, se hacen las siguientes preguntas:
- ¿Se establecen medidas de sensibilización sobre violencia de género y violencia sexual?
- ¿Existe una formación específica para el personal de recursos humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género y violencia sexual?
- ¿Se establecen los términos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, la aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, reconocidos legalmente, a las víctimas de violencia de género?
En lo referente al área de retribuciones, se hacen las siguientes preguntas:
- ¿Se ha adoptado alguna medida para eliminar cualquier discriminación que pudiera producirse en materia retributiva por razón de sexo?
Si quieres saber más sobre las herramientas obligatorias en materia de igualdad retributiva, visita nuestra entrada específica sobre el Registro Retributivo y la Auditoría Retributiva.
Finalmente, en lo referente a la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación, se hacen las siguientes preguntas:
- ¿Se establecen específicamente las personas/puestos/niveles jerárquicos responsables de la implantación y seguimiento del plan?
- ¿Se prevé la realización de informes de seguimiento y evaluaciones?
- ¿Cuál es la calendarización prevista para las reuniones de seguimiento del Plan?
Paso 5: Publicación y acceso público
Los planes y protocolos remitidos, junto con la documentación anexa, serán publicados en la sección de igualdad de la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el Portal www.administracion.gob.es para garantizar la transparencia, facilitar su consulta y permitir su acceso público y automatizado.
Seguir estos pasos garantiza que el Registro del Plan de Igualdad de las Administraciones Públicas se realice correctamente, cumpliendo con todas las obligaciones normativas y asegurando la transparencia y efectividad del plan.
Buenas prácticas para mantener y mejorar el Plan de Igualdad tras el registro
Una vez completado el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas, el trabajo no termina, sino que comienza una fase crucial para garantizar su eficacia y sostenibilidad. A continuación, se presentan algunas buenas prácticas que las Administraciones Públicas pueden adoptar para mantener y mejorar continuamente sus planes de igualdad
Establecer un sistema de seguimiento y evaluación sólido
Contar con indicadores claros y mecanismos periódicos para medir el impacto de las medidas adoptadas permite identificar avances y áreas de mejora. Este seguimiento debe reflejarse en informes que alimenten la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
Fomentar la participación activa de toda la plantilla
Impulsar la participación de todas las personas trabajadoras, incluidos colectivos minoritarios y sindicatos, en la elaboración, seguimiento y revisión del plan genera mayor compromiso y pertinencia de las acciones.
Actualizar el plan periódicamente
La revisión y actualización del plan, como mínimo cada cuatro años, debe responder a los resultados del seguimiento, los cambios normativos y las nuevas necesidades detectadas. La evaluación intermedia, obligatoria según la Resolución del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas, es un momento clave para ajustar el plan.
Capacitar continuamente al personal
Mantener programas de formación específicos y adaptados a diferentes niveles y perfiles garantiza que la igualdad sea una realidad cotidiana y que las personas trabajadoras comprendan sus derechos y responsabilidades.
Promover la cultura de igualdad más allá del plan
Incorporar la igualdad en la cultura organizacional, en los procesos internos y en la comunicación institucional contribuye a consolidar un entorno inclusivo y libre de discriminación.
Facilitar el acceso y la transparencia
Continuar garantizando el acceso público a la documentación del plan, sus avances y resultados a través de los canales oficiales, refuerza la confianza y la legitimidad institucional.
Adoptar estas buenas prácticas permite a las Administraciones Públicas no solo cumplir con el requisito formal del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas, sino convertirlo en una herramienta viva que impulsa la igualdad real y sostenible en el ámbito público.
¿Y si ya tengo un Plan de Igualdad? ¿Tengo que registrarlo ahora?
La creación del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas mediante la Resolución de 16 de marzo de 2023 implica nuevas obligaciones para todas las Administraciones Públicas, incluyendo aquellas que ya contaban con un plan de igualdad previamente aprobado.
Obligación de registrar planes ya existentes
Aunque el plan de igualdad haya sido aprobado antes de la entrada en vigor de esta Resolución, es obligatorio proceder a su registro en el nuevo Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas para cumplir con la normativa vigente. Este registro garantiza que el plan forme parte de la base de datos institucional, sea público y pueda ser objeto de seguimiento y evaluación.
Procedimiento para registrar un Plan ya existente
Las Administraciones Públicas deben:
- Verificar que el plan vigente cumple con los requisitos actuales mínimos, especialmente respecto a la inclusión del protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Cumplimentar los Anexos 1 y 2 de la Resolución del Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas, reflejando la información y medidas del plan actual.
- Enviar toda la documentación al buzón institucional registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es para su inscripción en el Registro.
Renovación y actualización del Plan
Si el plan tiene una vigencia próxima a su finalización o si no incluye alguna de las novedades normativas recientes, se recomienda aprovechar la ocasión para su actualización y mejora antes del registro, garantizando así su adecuación a los estándares actuales.
En resumen, aunque el plan de igualdad ya esté en vigor, el Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas es un paso imprescindible y obligatorio que las entidades públicas deben completar para ajustarse a la normativa vigente y fortalecer sus políticas de igualdad.
Conclusión: Cumple con tu obligación y avanza en igualdad
El Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas es mucho más que un requisito formal: se trata de una herramienta clave para consolidar políticas públicas que garanticen la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito institucional. A través de este proceso, se visibiliza el compromiso de las entidades públicas con los derechos fundamentales, la corresponsabilidad y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo.
Desde la entrada en vigor de la Resolución de 16 de marzo de 2023, Registro del Plan de Igualdad de Administraciones Públicas se ha convertido en una obligación ineludible para todas las Administraciones Públicas, incluyendo sus organismos dependientes. Ya no basta con tener un plan: es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos, responder a las preguntas del formulario oficial y remitir toda la documentación al buzón institucional correspondiente.
Si tu entidad aún no ha registrado su plan de igualdad o necesita adaptarlo a la nueva normativa, es el momento de actuar.
En Aequum Consultoría, tenemos un equipo experto en el diseño, implementación y registro de planes de igualdad para Administraciones Públicas. Te acompañamos en todo el proceso: desde el diagnóstico y la elaboración del Plan, hasta la cumplimentación de los anexos y el envío al registro oficial. Nuestro enfoque integral, técnico y especializado garantiza que tu entidad no solo cumpla con la normativa, sino que avance hacia una gestión pública más justa, eficiente y equitativa.
Porque la igualdad no es una opción, es una obligación y una oportunidad para transformar la Administración y generar valor público.